Otra de las novedades introducidas en el RGPD que más interés ha despertado ha sido en lo relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos, pues se modifica la forma en la que deberá recabarse el consentimiento del interesado.

Este reglamento redefine el concepto de consentimiento del interesado como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

El RGPD establece un requisito formal a lo que venía recogiendo la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) para la obtención del consentimiento ,y, así, garantizar que sea inequívoco: el consentimiento deberá ser recabado mediante una declaración o a través de  una clara acción afirmativa.

A continuación se detallan las diferencias existentes para el caso que el consentimiento se recabe vía declaración, o bien vía clara acción afirmativa:

Obtención del consentimiento a través de declaración:

El RGPD, además de requerir que el consentimiento, como se ha comentado previamente, sea inequívoco, también establece los supuestos en los que tal consentimiento debe ser explícito. Éstos son:

  • Cuando se haga tratamiento de datos sensibles.
  • Cuando se realicen transferencias internacionales.
  • Cuando se adopten decisiones automatizadas y se elaboren perfiles.

En los casos expuestos, el interesado deberá aceptar el tratamiento de sus datos personales por medio de una declaración por escrito, medios electrónicos, declaración verbal, o bien marcando  una casilla de una web en la que manifiesta que ha leído y que acepta las condiciones para el tratamiento de sus datos personales.

Obtención del consentimiento mediante una clara acción afirmativa:

El consentimiento del interesado también podrá recabarse a través de una clara acción afirmativa de la que se deduzca de manera inequívoca que aquél acepta el tratamiento de sus datos. A modo de ejemplo, se consideraría una conducta de acción afirmativa cuando una persona continúa navegando en una web que utiliza cookies, aceptando de forma implícita la instalación de las cookies en su navegador. (si necesitas textos legales para web puedes encontrarlos en nuestra tienda online)

Con la aplicación del nuevo reglamento de protección de datos, las empresas, organizaciones, así como los titulares de sitios web y negocios en Internet, deberán valorar las medidas que ponen en práctica para recabar datos de terceros, debiendo tener presente que el consentimiento de éstos deberá ser libre, informado, específico e inequívoco. Por todo lo anterior, quedará terminantemente prohibida la práctica a la que habitualmente muchas compañías se habían acogido: casillas pre marcadas en la web.

Asimismo, cobra especial interés informar que para aquellos casos en los que el tratamiento de los datos atienda a varias finalidades, el interesado deberá dar su consentimiento a todas y cada una de ellas.

A diferencia de lo que ocurría con la normativa anterior a la publicación del RGPD, por la que se entendía que un usuario daba su consentimiento en el momento mismo que facilitaba sus datos personales (consentimiento tácito), ahora el titular de los datos debe otorgar de manera clara su consentimiento para que se pueda hacer uso de tales datos (consentimiento expreso). Además, los datos no se pueden tratar para cualquier finalidad, sino que el usuario debe prestar expresamente su consentimiento para cada finalidad distinta que se pretenda.

En conclusión, el consentimiento deberá poder ser verificado posteriormente por quienes recaben datos de carácter personal de terceros, y deberán ser capaces de demostrar que se ha obtenido inequívocamente el consentimiento del afectado.

 

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