Claridad y sencillez

de la información a los interesados

Claridad y sencillez

de la información a los interesados

El deber de información constituye uno de los pilares básicos de la normativa sobre Protección de Datos. El nuevo RGPD establece que la información debe ser clara, concisa y fácilmente accesible, lo que se traducirá en el empleo de un lenguaje fácil y adaptado a la capacidad del interesado, hecho que resulta especialmente relevante en el caso que quienes deban prestar el consentimiento sean menores.

¿Qué contenido debe tener esta información?

Existe un contenido mínimo que siempre deberá facilitarse al interesado, y que deberá incluir en todo caso lo siguiente:

  1. Identificación del responsable, y en su caso del delegado de protección de datos
  2. Finalidad y base jurídica del tratamiento
  3. Destinatarios de los datos personales recabados
  4. Plazos de conservación de los datos personales
  5. Derechos que asisten a los interesados
  6. Fundamento jurídico para la comunicación de datos
  7. Si va a existir o no una transferencia internacional de datos, así como un tratamiento posterior de los mimos
  8. Si fuera el caso, existencia o no de intereses legítimos que motiven el tratamiento

A partir de este contenido mínimo, complementaremos la información facilitada en atención a si los datos han sido obtenidos directamente o no del interesado. En el primer supuesto, informaremos al interesado del derecho de revocación del consentimiento que le asiste. Y, en segundo lugar informaremos de las categorías de datos tratados y origen de los mismos.

¿En qué momento debe facilitarse?

Debemos diferenciar entre:

  • Datos obtenidos del interesado: la información deberá facilitarse en el momento de su obtención (inmediatez)
  • Datos obtenidos de otras fuentes diferentes al interesado: si se comunican datos la información se proporcionará en el momento en que se produzca dicha comunicación, en caso contrario se hace referencia al “plazo razonable” que en ningún caso será superior al mes.
  • Datos que procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a actividades de publicidad: la información relativa al origen, identidad del responsable y derechos que asisten al interesado deberá facilitarse en cada comunicación dirigida al mismo.

 

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